Reglamentos y Procedimientos Universitarios: para el cumplimiento y desempeño como estudiante

 REGLAMENTOS Y PROCESOS

Según Acosta (2004) define Reglamento como una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la ley. Es decir, un reglamento es un documento que especifica normas para regular todas las actividades de los miembros de una comunidad. Los reglamentos consisten en sentar bases para la convivencia y prevenir los conflictos que se pueden generar entre los individuos.
Según Acosta Proceso es un conjunto de actividades planificadas que implican la participación de un número de personas y de recursos materiales coordinados para conseguir un objetivo previamente identificado.

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

Según Sánchez (2003) Reglamento Estudiantil es el instrumento normativo de las acciones y la participación de los estudiantes en los procesos académicos, culturales y deportivos, y las libertades para el desarrollo de iniciativas creadoras, y a su vez establece las pautas para la participación estudiantil en ciertos organismos universitarios; señala los deberes y derechos de los estudiantes; los actos y conductas amonestables en el campus universitario y en actividades externas propia de la Institución.

FUNCIONALIDAD


CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1: El presente reglamento tiene como propósito fundamental regular los procesos académicos y administrativos de los estudiantes relativos a: las actividades de evaluación, revisión, asistencia, incumplimiento a las normas que guarden relación con la materia, retroinformación, avance, ubicación por semestre, índice académico, permanencia, nivelación, reconocimientos y requisitos para optar el grado académico, así como las responsabilidades del docente y de los estudiantes que cursan las carreras que oferta la Universidad Bicentenaria de Aragua
 PROCESO ACADÉMICO ADMINISTRATIVO
Comprende todo lo referente al proceso de admisión, reinscripción, adicción y retiro de materias, congelación, cambio de sección, cambio de carreras, reincorporación y retiro. Todo cuenta con normativas guiadas por los reglamentos y procesos establecidos en la Universidad Bicentenaria de Aragua.
El proceso de admisión Para ingresar es necesario haber finalizado los estudios secundarios. Los mayores de 25 años pueden ser aceptados en forma excepcional por la Resolución (CS) 6716/97 con las condiciones que figuran aquí, Link: http://www.uba.ar/download/institucional/estatutos/143-145.pdf.
Proceso de reinscripción consiste en la inscripción de cada semestre de acuerdo a la oferta académica, pensum, créditos académicos, relación de materias y cronogramas de acceso.
Adicción y retiro de materias consiste en permitirle al estudiante retirar asignaturas inscrita en un periodo académico pautado en la semana 6 del calendario académico y establecido lo que dictamina las condiciones de retiro de asignatura  en el
ARTÍCULO 58: El régimen de avance de la Carrera estará condicionado de la manera siguiente: a) El estudiante no podrá cursar unidades curriculares en un trimestre dado si no ha aprobado todas las unidades curriculares que correspondan al ubicado tres niveles por debajo (N-3). b) El estudiante que sea reprobado en una o más unidades curriculares en el trimestre regular, debe inscribirla (s) y cursarla (s) con carácter obligatorio en el trimestre siguiente, con las limitaciones que se desprendan del literal anterior de este artículo. c) El número de unidades crédito correspondiente a las unidades curriculares inscritas en un lapso académico no debe exceder al máximo de unidades créditos establecidos para el trimestre de ubicación respectivo.
ARTÍCULO 54: Un Trimestre Regular es el lapso académico establecido, en el cual el estudiante inscribe el número de créditos correspondientes o por lo menos la carga mínima de créditos permitida o autorizada.
Cambio de sección consiste en el proceso inmediato de inscripción donde el estudiante tiene la oportunidad de solicitar  cambio de asignatura por diferentes motivos como edad, laboral y vivienda.
Cambio de carrera esta consiste donde el estudiante solicita ante la dirección de admisión y control de estudio que se le permita el cambio de carrera a otra.

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN ESTUDIANTIL.
El consejo Universitario de la Universidad Bicentenaria de Aragua en uso de sus atribuciones confiere en su ordinal 21 del articulo 26 de la Ley de Universidades lo siguient
Ley de universidades en su  Artículo 9. Las Universidades son autónomas. Dentro de las pre visiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de: 1. Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas. 2. Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueren necesario para el cumplimiento de sus fines; 3. Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo; 4. Autonomía económica y financiera, para organizar y administrar su patrimonio.
Ley orgánica de educación  en su Artículo 27. La educación superior tendrá los siguientes objetivos: 1. Continuar el proceso de formación integral del hombre, formar profesionales y especialistas y promover su actualización y mejoramiento conforme a las necesidades del desarrollo nacional y del progreso científico. 2. Fomentar la investigación de nuevos conocimientos e impulsar el progreso de la ciencia, la tecnología, las letras, las artes y demás manifestaciones creadoras del espíritu en beneficio del bienestar del ser humano, de la sociedad y del desarrollo independiente de la nación. 3. Difundir los conocimientos para elevar el nivel cultural y ponerlos al servicio de la sociedad y del desarrollo integral del hombre.
            La Constitución  república bolivariana de Venezuela en su Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.
De la naturaleza y propósito de la evaluación
CAPÍTULO III 
ARTÍCULO 3: El proceso de evaluación se orientará hacia el logro de los propósitos siguientes: a) Apreciar el grado de dominio adquirido por el estudiante sobre las competencias exigidas en cada unidad curricular. b) Determinar las causas que originan las debilidades y deficiencias del estudiante durante los procesos de enseñanza y aprendizaje. c) Proporcionar al docente y al estudiante una sólida formación sobre la eficiencia y calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje. d) Contribuir a la superación de las deficiencias de las partes actuantes en los procesos de enseñanza y aprendizaje. e) Proveer información con fines de investigación educacional. f) Ubicar al estudiante dentro de la escala del rendimiento académico de la Institución a los fines de su promoción.
De las actividades de evaluación
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 4: Las actividades de evaluación se conciben como un proceso integral dinámico de carácter 6 diagnóstico, formativo y sumativo, directamente relacionado con los planes y programas de estudio de las Carreras. Se realizará a través de un plan de trabajo docente donde se indiquen la semana, las competencias, estrategias de enseñanza y aprendizaje, estrategias de evaluación, estrategias de evaluación.
ARTÍCULO 5: Las actividades de evaluación previstas en el Plan de Evaluación conforman un proceso que .incluye: la elaboración, aplicación y corrección de las pruebas escritas, orales y prácticas en sus distintas formas y modalidades, pasantías, trabajos de investigación, exposiciones, informes, entrevistas; así como cualquier otra estrategia de evaluación que se encuentre articulada con la naturaleza y objetivos de la unidad curricular
ARTICULO 6: Las actividades de evaluación previstas en el Plan de Evaluación respectivo deben cubrir el cien por ciento (100%) del contenido académico desarrollado por el docente en el lapso académico respectivo, siempre y cuando haya desarrollado los objetivos previstos y programados en la unidad curricular correspondiente.
ARTÍCULO 7: Al inicio de cada lapso académico el docente deberá discutir, acordar y firmar con los estudiantes el contenido del Plan de Evaluación, el cual deberá ser avalado por el Coordinador de Cátedra para su conformación definitiva en el formato diseñado para tal fin.
ARTÍCULO 8: Los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas a los estudiantes previstas en el Plan de Evaluación de cada unidad curricular deben ser asentados por el docente en el Acta de Calificaciones, y debe utilizar la escala de calificación de cero uno (01) a cien (100) puntos.
ARTÍCULO 9: La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes debe realizarse con base a la naturaleza y propósito de la unidad curricular, a los efectos de control y supervisión del proceso evaluativo se realizará en forma continua, con un mínimo de cuatro (04) evaluaciones. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de este reglamento se considera como unidad curricular el elemento básico del currículo que plantea el conjunto de unidades de competencia, núcleos temáticos y estrategias de estudio y de aproximación a la solución problemas, así como formas de evaluación de los aprendizajes y logros educativos a alcanzar. A través de ellas se articula el proceso formativo con el perfil de egreso, la agenda de investigación, el proyecto sociointegrador y la práctica profesional. PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin menoscabar lo previsto en este artículo, en la modalidad de estudio semipresencial al menos el veinticinco por ciento (25%) de la calificación total deberá ser aplicado de manera presencial. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que el estudiante no presente una (01) actividad de evaluación, se colocará: No Presentó (NP), lo cual representa 0,02 en el registro de evaluación. De no presentar ninguna evaluación se colocará No Asistió (NA), lo cual representa 0,01 en todas las casillas del acta correspondiente.
 ARTÍCULO 10: La ponderación máxima a considerar en cada actividad de evaluación no debe exceder al 7 veinticinco por ciento (25%) del valor total de la calificación definitiva
ARTÍCULO 12: La tabla de apreciación que regula el proceso de evaluación de los estudiantes de la Universidad Bicentenaria de Aragua.
De la asistencias a las actividades académicas, control y calendario académico
CAPÍTULO VI
 ARTÍCULO 35: El estudiante debe asistir a todas las actividades académicas previstas en el calendario académico y en el Plan de Evaluación.
 ARTÍCULO 36: El docente, cada vez que tenga actividad académica con los estudiantes, debe llevar un registro de asistencia en concordancia con el calendario académico establecido.
En este mismo capítulo VI del reglamento de evaluación se considera
Las inasistencias por enfermedad, muerte de familiar y representación académico
ARTÍCULO 37: Las inasistencias de los estudiantes a las actividades académicas y de evaluación previstas en el Calendario Académico, sólo pueden justificarse por las razones siguientes: a) Enfermedad o accidente grave del estudiante.  b) Enfermedad grave o muerte de familiar hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad. c) Representar a la Universidad o a otra Institución en eventos de carácter académico, deportivo o cultural. d) Cualquier otro caso con autorización del Decano de la facultad previo informe del Director de Escuela. PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de inasistencia a una actividad académica o de evaluación, justificada de acuerdo al artículo 37, el estudiante entregará al docente y al Coordinador de Cátedra el soporte respectivo que justifique su situación, y deberá hacerlo en un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que fue expedido el justificativo correspondiente.
Inasistencia injustificada, actividades en clase y salir de clase sin permiso
ARTÍCULO 38: El estudiante se considera insistente injustificadamente a la actividad académica en los siguientes casos: a) Cuando no se encuentre presente en el acto académico donde se realiza la sesión de clase en la hora y fecha prevista. b) Cuando se retire del aula, Laboratorio, taller o acto académico sin permiso del docente.

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